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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Departamento de Extranjería por revocación de residencia definitiva.

El amparado es un adulto mayor de nacionalidad boliviana con más de 40 años en el país.

16 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano boliviano en contra de Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública. El amparado señala que es una persona de 95 años, quien ha tenido impedimento para salir de Chile, desconociendo los motivos de ese impedimento, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo que fue acogido, dejando sin efecto un decreto de expulsión que lo afectaba. Refiere que el día 15 de diciembre de 2019, logró obtener la siguiente información: “Que, el Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, de Santiago, el 4 de enero del año 1995, dictó la Resolución N° 30, mediante la cual se revocó la Permanencia Definitiva del amparado conminándolo a hacer abandono del territorio nacional”, lo que significaría que en el caso de salir Chile, no podría volver a ingresar, vulnerando con ello de su garantía constitucional del N° 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El recurrido señala en su informe que el 4 de mayo de 1977 se le otorgó permiso de permanencia definitiva en Chile. Dicho permiso le fue revocado a través de la Resolución Exenta N°30 de 4 de enero de 1995 del Ministerio del Interior, al registrar un proceso por tráfico ilícito de drogas. Señala que según los registros de la Policía de Investigaciones de Chile, el recurrente salió del territorio nacional el 14 de marzo de 2018, esto es, luego de haber sido dejada sin efecto la medida de expulsión, y vuelve a ingresar a Chile en calidad de turista el 26 de marzo del mismo año. Complementa que el recurrente efectuó presentaciones en las cuales solicitó que le fuera restituida inmediatamente la residencia definitiva. Agrega que se le entregó una respuesta negativa en el cual se indicó que no era posible acceder a su petición, ya que constaba en los registros que el amparado había ingresado el país el día 26 de marzo de 2018, en calidad de turista, razón por la cual debía acercarse ante la autoridad migratoria, para efectos de calcular una multa que debía pagar, y una vez pagada pudiese presentar solicitud de residencia de conformidad a la legislación migratoria vigente. Arguye que la Resolución Exenta, que dispuso la revocación del permiso de residencia definitiva del recurrente fue dictada por una autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que no existe ningún tipo de arbitrariedad que infrinja la libertad ambulatoria del amparado, con la dictación de la Resolución Exenta del Ministerio del Interior, la cual se basa en la Ley de Extranjería y el procedimiento establecido para esos efectos.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.158-20 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 14-2020.

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