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Caso Endesa.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministro Carroza por citar a procesado extraditado desde Italia.

La resolución se da en el contexto de investigaciones por delitos de lesa humanidad.

16 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por procesado en contra de Ministro de Fuero señor Mario Carroza Espinoza. El amparado señala que fue sometido a un proceso de extradición por solicitud del Ministro Aldana en causa “Episodio Luis Cornejo Fernández”, en que el Estado de Chile solicitó al Estado Italiano poner al amparado a disposición del Ministro con el exclusivo fin de someterlo a proceso por los autos ya individualizados y para nada más. Italia accedió a la extradición solicitada, por lo que el amparado fue traído a Chile y puesto a disposición del ministro Aldana para someterlo a proceso. Que ha de respetarse el principio de especialidad debiendo requerirse el consentimiento de las autoridades italianas para efectos de la ejecución de la pena que motiva el pedido de extradición del ministro Carroza, o contraviene lo dispuesto en la Constitución y en un tratado internacional ratificado por el Estado chileno. Ya el recurrido ordenó poner al amparado a su disposición con el fin de notificarle el estado de la causa autos Rol 2182- 98 denominado “Episodio Endesa” seguidos por el recurrido y respecto de los cuales no exista autorización del Estado italiano para que el Estado chileno ejecute cualquier acción a su respecto que no se encuentre formalizada en el proceso de extradición al que se sometió al amparado.
El recurrido señala en su informe que el amparado fue efectivamente procesado, acusado y condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como cómplice de los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado de 21 víctimas del denominado “Episodio Endesa”, rechazándose los recursos deducidos por la defensa en la Excelentísima Corte Suprema por lo cual la condena se encuentra firme y ejecutoriada. El 7 de junio del año pasado se informa por parte de la oficina central nacional Interpol que el requerido se encontraba privado de libertad en la ciudad de Parma, Italia como consecuencia de las órdenes de captura internacional emanada de los tribunales chilenos. Así entonces el 24 de julio de 2019 solicitó la extradición del amparado a la excelentísima Corte Suprema quien declaró procedente la solicitud. El 13 de febrero de 2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó sobre la petición de extradición que ésta aún se encontraba en proceso de traducción de sus anexos, y que solamente la extradición del amparo cursada a petición del ministro Aldana de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción había sido concedida y materializada. El Ministro Carroza señala no haber contravenido el artículo séptimo el tratado bilateral de extradición con Italia que recoge el principio de especialidad en los términos planteados por la recurrente como tampoco emanado de su tribunal ningún acto ilegal o arbitraria que implique perturbación privación o amenaza de la libertad y seguridad individual del recurrente, limitándose únicamente a comunicársele el estado del proceso.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que de los antecedentes aparece que el amparado fue puesto a disposición del Ministro Carroza, para el solo efecto de que este le comunique al amparado el estado procesal de la causa Rol 2182-98, hecho que no constituye privación, perturbación o amenaza de la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, toda vez que este se encuentra sometido a prisión preventiva en virtud del proceso rol Nº13886 causa correspondiente al “Episodio Luis Cornejo Fernández” que es substanciado por el Ministro Aldana.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 27.416-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 397-2020.

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