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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió protección deducida por Hospital contra paciente Testigo de Jehová por negarse a recibir transfusión sanguínea.

La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, la libertad de conciencia es un atributo de la personalidad que permite a cada cual ser conforme a sus principios e ideologías.

17 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso protección deducida por el Hospital San José en contra de un paciente por el rechazo de este aceptar un procedimiento de transfusión sanguínea a pesar de que su vida corría peligro

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un paciente hospitalizado en la Unidad de Medicina de Hospital San José e integrante de la Iglesia “Testigo de Jehova”, por su rechazo a aceptar un procedimiento de transfusión de Glóbulos Rojos a pesar de que su vida corría peligro.

El recurrente estimó que se vulneró la garantía del recurrido del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, la libertad de conciencia es un atributo de la personalidad que permite a cada cual ser conforme a sus principios e ideologías. No puede ordenamiento jurídico alguno desconocerla, más aún cuando tales principios e ideologías encuentran un sustento de carácter religioso, por cuanto este último se condice con lo más propio del ser humano. No obstante ninguna religión, ideología o dogma puede considerarse legítimo si se contrapone con el derecho a la vida ya que en términos de jerarquización existen derechos que priman sobre otros. En otras palabras el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del propio recurrido.

El fallo concluyó que, correspondió acoger el recurso de protección interpuesto por el hospital en favor del paciente para asegurar su vida mediante un tratamiento médico que se opone a su libertad de conciencia. Esto, dado que, en la especie, el recurrido ingresando al hospital y estando consciente y lúcido, rechazó el procedimiento de transfusión de Glóbulos Rojos, incluso, firmó la ficha clínica rechazando esta proposición procedimental. No obstante, atendido a la proyección negativa de su diagnóstico y, a fin de mantenerlo con vida intentando estabilizar su estado de salud, se le consultó si, entrara en un estado de compromiso de consciencia, expresando verbalmente que se procediera como estimase conveniente. Al respecto, siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrido corrió peligro, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, este por sobre su derecho a su vida al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvar su vida, constriñéndolos a permanecer indolentes frente a su padecimiento. Por lo anteriormente señalado, se acogió el recurso de protección ordenando la transfusión sanguínea.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15754-2020.

 

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