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Con un voto en contra.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducido por madre de afiliado en contra de Superintendente de Salud por confirmación de expulsión de su hijo de Isapre

.La sentencia fue acordada con el voto en contra de Ministra María Eugenia Sandoval quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

17 de marzo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por la madre de un afiliado en contra del Superintendente de Salud por la confirmación de la expulsión de su hijo de la Isapre Colmena.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Superintendente de Salud por la confirmación de la expulsión de su hijo de la Isapre Colmena, decisión que fue confirmado en juicio arbitral a pesar de que el recurrente fue recientemente sometido a un trasplante de hígado y se encuentra en estado grave.

La madre del recurrente estimó que se vulneró la garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, si bien la recurrente dedujo la presente acción en contra de la sentencia arbitral de segunda instancia, lo que buscó es alterar por esta vía es la decisión determinar el contrato de salud de su hijo, decisión que es recogida y dejada firme por el acto impugnado y, a todas luces, ya fue revisada en la forma legal, no siendo procedente pretender alterar lo resuelto por esta vía. Razón por la que se rechazó el recurso de protección

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección señalando en su sentencia que, no existiendo un diagnóstico médico anterior a la fecha de suscripción del contrato respecto de la patología señalada por la recurrida, no es posible determinar que era exigible al afiliado proporcionar una información de la que careció en los términos que la ley lo dispuso, de tal manera que una falencia así conceptualizada no puede servir a la Isapre como argumento para disponer el término unilateral del contrato de salud y negar la cobertura por las atenciones médicas relacionadas con dicha enfermedad.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de Ministra María Eugenia Sandoval quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°36266-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 77791-2019

 

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