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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección deducido por comerciantes en contra de Gobernación Provincial de Iquique por dictación de Resolución que decretó restitución administrativa de terrenos de playa

La Corte de Apelaciones de Iquique indicó en su sentencia que las diversas actuaciones de las autoridades recurridas, que se tachó como ilegales, no lo son.

18 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazó un recurso de protección deducido por comerciantes en contra de la Gobernación Provincial de Iquique y del Capitán de Puerto de Iquique por la dictación de la Resolución Exenta, que decretó la restitución administrativa de terrenos de playa en donde se encuentra ubicado un local comercial.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobernación Provincial de Iquique y del Capitán de Puerto de Iquique por la dictación de la Resolución Exenta Nº 908, de fecha 26 de diciembre de 2019, que decretó la restitución administrativa de los terrenos de playa, lo que implicaría la entrega inmediata de los terrenos en donde se encuentra construido un local comercial sobre el terreno que constituye dominio fiscal y que la Policía Marítima notificó a un trabajador de dicho local, que tenía el plazo de 5 días para efectuar la entrega voluntaria del bien fiscal.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 21, 22 y 24.

La Corte de Apelaciones de Iquique indicó en su sentencia que, las diversas actuaciones de las autoridades recurridas, y que se tachó como ilegales, no lo son, sino que éstas han obrado dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, con fundamentos plausibles y razonables que descartan a su vez la arbitrariedad, no existiendo por ende vulneración de alguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, sin que además se haya faltado por los recurridos a los principios del debido proceso y juridicidad, como se planteó por los recurrentes; de manera que al no concurrir los principales presupuestos para que la acción cautelar intentada prospere, se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada.

 

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