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Libre desarrollo de la personalidad e intimidad.

CC de Colombia declara que instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto.

En consecuencia, la Magistratura constitucional la ordenó a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes.

19 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia estimó que instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto.
Respecto a los hechos, consta que el caso que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la Rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual. Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matricula la cual fue negada por la Rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que, as cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.
Enseguida, la sentencia consideró que la actuación de la Rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo. Por lo anterior, este Tribunal concluyó que la Institución Educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.
Asimismo, el fallo expuso que aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso. De hecho, cabe recordar que la Corte ya había manifestado que las expresiones románticas que hacen parte de los afectos de cualquier ser humano no pueden ser censuradas con el pretexto de que afectan a menores de edad, pues, más bien, la educación de los niños “debe estar guiada desde la tierna infancia por los principios de la tolerancia y la no discriminación”.
Finalmente, el órgano constitucional manifestó que, en consecuencia, se ordena a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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