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Modifica la ley N°20.800.

CS remite informe sobre proyecto de ley que modifica figura de administrador provisional de educación superior.

La decisión de los legisladores de radicar estos conflictos en el juez civil a cargo de la reorganización o liquidación, no es de modo alguno antojadiza, pues se trata de la sede de competencia natural que, en abstracto, es la encargada de resolver diferencias en esta materia.

19 de marzo de 2020

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que «Modifica la ley N°20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales, para crear nuevo órgano colaborador de la administración, regular sus atribuciones y facilitar la continuidad de los estudios de los alumnos afectados».

Informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados el jueves 5 marzo recién pasado.
«La decisión de los legisladores de radicar estos conflictos en el juez civil a cargo de la reorganización o liquidación, no es de modo alguno antojadiza, pues se trata de la sede de competencia natural que, en abstracto, es la encargada de resolver diferencias en esta materia (la justicia civil resuelve conflictos acerca de la extensión de facultades de mandatarios y administradores, sobre derechos que recaen en bienes, etc), y que, en concreto, está en mejor posición de ponderar los intereses en juego y cuenta con los elementos de juicio para tomar la decisión informada», sostiene el informe.

Oficio que agrega que  «a lo anterior, debe añadirse la inconveniencia, y aún más, manifiesta inutilidad que supone excluir competencia en algunas materias al juez del fuero común, que tramita la reorganización o la liquidación, pues engendra la posibilidad de conflictos de competencias entre éste y el juez árbitro que se designe, los que retardarán innecesariamente la solución del asunto de fondo».

 

Vea texto íntegro del informe

 

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