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Por unanimidad.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana.

El texto regula las modalidades y procedimientos de participación ciudadana en la actividad legislativa, en forma previa al proceso de formación de la ley, durante su desarrollo y una vez que la ley se encuentra en aplicación.

19 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Sala de la Cámara aprobó el informe del Grupo Bicameral de Transparencia del Congreso Nacional que permite la ratificación del Reglamento de Participación Ciudadana de la Corporación.
Conforme al texto rendido por la presidenta del citado Grupo Bicameral, diputada  Núñez, el Reglamento tuvo como objeto reconocer la participación ciudadana como un valioso elemento de juicio para incrementar la eficacia en la toma de decisiones propia de las funciones públicas que la Constitución Política y las leyes le encomiendan a la Corporación.
En concreto, el documento regula las modalidades y procedimientos de participación ciudadana en la actividad legislativa, en forma previa al proceso de formación de la ley, durante su desarrollo y una vez que la ley se encuentra en aplicación.
Se explica que los principios que rigen la participación ciudadana son: representatividad, transparencia y responsabilidad.
El texto regula las modalidades y procedimientos de participación ciudadana en la actividad legislativa, en forma previa al proceso de formación de la ley, durante su desarrollo y una vez que la ley se encuentra en aplicación.
Luego, en el marco de “Derechos y obligaciones generales aplicables a la participación ciudadana”, se especifica que cualquier persona puede presenciar, desde las tribunas, las sesiones de la Sala que no tengan carácter secreto o reservado, en las condiciones y de acuerdo a los procedimientos que establezcan la ley o los reglamentos de la Corporación.
También se indica que cualquier persona puede solicitar información sobre antecedentes de carácter institucional que no estén disponibles en el sitio electrónico de la Corporación, con sujeción a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las disposiciones pertinentes de la Ley de Acceso a la Información de la Administración del Estado y otros cuerpos legales aplicables, incluida la reglamentación de la Cámara.
El Reglamento, asimismo, regula el derecho de petición y el deber de información a la Corporación; y especifica los órganos relacionados con la participación ciudadana, a los cuales le corresponderá coordinarse con su símil en el Senado y Biblioteca del Congreso Nacional (BCN); prestar apoyo especializado a las iniciativas que se lleven a cabo sobre el particular; recoger los planteamientos de las organizaciones de la sociedad civil; y generar y difundir material educativo, entre otras variadas tareas.
Además, se perfecciona el marco normativo en torno al funcionamiento de las comisiones de la Corporación, así como la relación con la BCN, en lo relativo a este ámbito.
El documento define que son modalidades de participación ciudadana las siguientes:

Audiencias públicas.

Congreso Virtual.

Consultas públicas.

Jornadas temáticas.

Foro Ciudadano.

 

Además, se aclara que los comités parlamentarios podrán acordar la realización de otras modalidades de participación ciudadana, las cuales se regirán por las normas que acuerden y, supletoriamente, por las previstas en este Reglamento.
Finalmente, entre otras variadas normas, el texto pasa a describir cada una de las modalidades recién mencionadas y los procedimientos a seguir en cada una de ellas.

 

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