Noticias

Aeródromo El Buitre.

CGR determinó que Aeródromo que tenga el carácter de recinto militar no puede ser utilizado por un club aéreo privado.

El ente contralor ordenó que, en consecuencia, corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto.

20 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, dos particulares solicitando un pronunciamiento relativo al uso de las instalaciones del Aeródromo El Buitre por parte del Club Aéreo privado que indica y al requerimiento de desocupación efectuado por el Ejército de Chile sobre el terreno en que aquél se emplaza.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en los aeródromos de carácter militar no está permitido, en general, instalaciones que no reúnan esa condición, vale decir, solo pueden ser destinados a fines militares, a diferencia de los aeródromos civiles. Precisado lo anterior, agregó que es menester recordar que mediante el decreto N° 704, del 1976, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaría de Guerra-, el predio fiscal ubicado en el lugar denominado “El Buitre” -donde actualmente se emplaza el aludido aeródromo-, para fines propios del Ejército de Chile, por lo que adquirió la calidad de recinto militar de aquellos a que se refiere el mencionado artículo 435 del Código de Justicia Militar.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, según aparece de los antecedentes, mediante un convenio con el Club Aéreo que indica, el Comandante en Jefe de la VI División de Ejército de la época, autorizó el uso de las instalaciones que allí se especifican en el Aeródromo el Buitre, por el periodo entre el 24 de abril de 1979 y el 24 de abril de 1983, las que si bien son de propiedad de la citada entidad privada, se encuentran construidas sobre propiedad fiscal, fecha después de la cual, dicho acuerdo sería renovado por la aceptación de ambas partes, a solicitud del referido club. Dicho convenio, en su punto 10, prevé que el aeródromo de que se trata queda declarado recinto militar para todos los efectos, normas legales y reglamentos vigentes.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, y en armonía con lo expuesto, al tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie, por lo que corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.344-20.

 

RELACIONADO
* CGR se pronuncia sobre validez de concurso para proveer cargos en planta profesional de la DGAC…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *