Diario Constitucional

Municipalidad de Santiago.

CGR determinó que colación no constituye docencia de aula ni actividad curricular no lectiva.

El ente contralor adujo que, por consiguiente, resulta improcedente considerarla en la proporción de horas de trabajo semanal.

Por Redacción·18 de marzo de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que colación no constituye docencia de aula ni actividad curricular no lectiva.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Santiago, por consultando si el tiempo de colación de los docentes es imputable a sus jornadas de trabajo, y de ser ello procedente, acerca de la pertinencia de efectuar dicha imputación a las horas lectivas o no lectivas, establecidas en la ley N° 19.070 y su reglamento.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el descanso dentro de la jornada destinado a la colación tendría una naturaleza jurídica propia, no pudiendo, por tanto, imputarse este tiempo a las horas de docencia de aula o de actividades curriculares no lectivas. A su turno, la Superintendencia de Educación aportó antecedentes sobre la materia.

Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 25.303, de 2018, resolvió que los profesionales de la educación, regidos por el Estatuto Docente, que se desempeñan en las localidades que indica el decreto N° 1.897, de 1965, del entonces Ministerio del Interior -dentro de las cuales, y en lo que interesa, se encuentra la comuna de Santiago-, tienen derecho a hacer uso de la colación dentro de la jornada de trabajo, con cargo a esta, cuando aquella sea igual o superior a 43 horas cronológicas semanales.

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