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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Juez contra CAPJ por pago de licencia médica por monto inferior al que supuestamente le correspondería por cargo y grado de remuneración.

La Corte Suprema señaló que, el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.

20 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una Juez en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el pago de una licencia médica por un monto inferior a la que supuestamente le correspondería por cargo y grado de remuneración.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), por el pago – sujeto a un tope- por concepto de subsidio por 15 días de licencia médica presentada por la denominada “ley Sanna”, actuar que tuvo como consecuencia que recibió una cifra por concepto de remuneración muy inferior a la que le supuestamente le correspondería como Juez de Tercera Categoría y grado V de remuneraciones.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, lo informado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y teniendo además a la vista los documentos acompañados a los que se hizo referencia, apreciados conforme a las normas pertinentes, se tuvo por acreditado, que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación al derecho de propiedad de la recurrente, toda vez que al hacer uso de licencia médica de conformidad con la Ley Sanna, se le privó de su remuneración, y se le sustituyó por el pago de un subsidio que contempló la ley antes referida, lo que vulneró los derechos adquiridos por ésta, quien adquirió por nombramiento un grado V de remuneraciones, en atención a la categoría que ocupó como Juez de Tercera Categoría, y sobre el cual posee un derecho de propiedad, garantizado y amparado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, del cual por tanto, no pudo ser despojada la recurrente, aun cuando haga uso de licencia médica de acuerdo a la “Ley Sanna”. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando en su sentencia que, se coligió que el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario, toda vez que la decisión encontró su fundamento en una clara norma legal que instruyó sin cavilaciones la forma en que se debe calcular el pago del subsidio para todos los beneficiarios de la Ley Sanna, en consecuencia se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 26958-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 42657-2019.

 

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