Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por abogado contra Hospital de Niños Roberto del Río por supuestos hechos constitutivos de malas prácticas del personal de unidad de mediana estadía.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 10.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por el abogado Juan Pablo Hermosilla en contra del Hospital de Niños Roberto del Río por supuestos hechos constitutivos de malas prácticas del personal de la unidad de mediana estadía.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital de Niños Roberto del Río, denunciando supuestos hechos constitutivos de malas prácticas del personal de la unidad de mediana estadía y de su Director en contra dos profesionales del servicio de salud mental infanto-juvenil del mismo Hospital y de un menor de edad.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 10.
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