Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Juez contra CAPJ por pago de licencia médica por monto inferior al que supuestamente le correspondería por cargo y grado de remuneración.

La Corte Suprema señaló que, el actuar de la recurrida no es ilegal ni arbitrario.

Por Redacción·20 de marzo de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Juez contra CAPJ por pago de licencia médica por monto inferior al que supuestamente le correspondería por cargo y grado de remuneración.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una Juez en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial por el pago de una licencia médica por un monto inferior a la que supuestamente le correspondería por cargo y grado de remuneración.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), por el pago – sujeto a un tope- por concepto de subsidio por 15 días de licencia médica presentada por la denominada “ley Sanna”, actuar que tuvo como consecuencia que recibió una cifra por concepto de remuneración muy inferior a la que le supuestamente le correspondería como Juez de Tercera Categoría y grado V de remuneraciones.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

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