Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de revisión respecto de algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 810, inciso final, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de revisión, seguido ante la Corte Suprema, en los que la inmobiliaria requirente es propietaria de un edificio cuyo permiso de edificación se declaró nulo.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que resulta atentatorio contra el principio de igualdad jurídica, el que a unos litigantes se les autorice a denunciar la existencia de un fraude, de un delito o la mera desatención de una cosa juzgada, como motivo para que se revea el fallo ejecutoriado que los ha condenado o, en general, que ha rechazado la pretensión que hicieran valer y, sin embargo, a otros – que están en la misma condición – se les deniegue, sin otra explicación el que el fallo ejecutoriado adverso pasó también por la Corte Suprema, vía casación. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el instituto de la cosa juzgada está consagrado en la Constitución Política, conclusión que conduce, directa y fácilmente, a convenir en que la norma jurídica que la prohibiera, desatendiera, infringiere o menoscabare, no haría sino vulnerar esta Carta Política, como ocurre en la especie.
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