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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó acción antidiscriminación contra Universidad por negar acceso por vía PSU a postulante a agronomía con síndrome de Asperger.

Corte de Iquique indicó que la casa de estudios mantiene políticas inclusivas a las cuales el accionante no acudió al momento de postular.

22 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la sentencia de primera instancia que había acogido acción por discriminación presentada por postulante a la carrera de agronomía en contra de la Universidad Arturo Prat a quien la casa de estudios le habría negado su ingreso por vía PSU y que padece síndrome de Asperger.

En su libelo, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, la aplicación directa al actor de los beneficios previstos en la ley N° 20.422 que regula normas sobre acceso a personas con discapacidad en el caso concreto, no resulta procedente por cuanto no se acreditó en autos que el accionante de primera instancia cuente con la certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a que se refiere el artículo 13 de la referida ley para dar cuenta de dicha condición. Luego, en relación con lo establecido en al Ley 20.609 y en referencia al caso concreto no resulta posible entender que la Universidad Arturo Prat incurrió en una conducta de exclusión, arbitraria o de discriminación, por cuanto conforme lo informado por la casa de estudios, frente a situaciones similares se ha actuado de la misma forma, no resultando discriminatorio el exigir al actor la rendición de la PSU y la obtención de un puntaje mínimo, como asimismo el haber rendido la prueba de Ciencias, requisitos que todos los alumnos deben cumplir, salvo los casos especiales de admisión que están previamente reglamentados en el Decreto Exento N°023 de 14 de enero de 1994, que Establece el Texto Definitivo del Reglamento de Ingresos Especiales, entre los cuales no se encuentran los postulantes que padecen del Síndrome de Asperger.

Por ello, indicó la  Corte de Iquique en su fallo que la Universidad Arturo Prat incurrió en una conducta de exclusión, arbitraria o de discriminación, por cuanto conforme lo informado por la casa de estudios, frente a situaciones similares se ha actuado de la de la misma forma, no resultando discriminatorio el exigir al actor la rendición de la PSU y la obtención de un puntaje mínimo, como asimismo el haber rendido la prueba de Ciencias, requisitos que todos los alumnos deben cumplir, salvo los casos especiales de admisión que están previamente reglamentados en el Decreto Exento N°023 de 14 de enero de 1994, que Establece el Texto Definitivo del Reglamento de Ingresos Especiales, entre los cuales no se encuentran los postulantes que padecen del Síndrome de Asperger.

A su turno, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Iquique, teniendo en consideración que la demandada ha establecido mecanismos para el ingreso de personas que presenten una condición como la del actor, sin que haya optado por someterse a ellos, razón por la cual no ha podido verificarse la infracción que se denuncia. La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Sra. Chevesich, quien indicó que incluso el sistema del DEMRE incluye políticas de inclusión, teniendo en especial consideración que el padecimiento del accionante de primera instancia, corresponde a un trastorno del espectro autista y que por lo general quienes lo tienen diagnosticado tienen especiales habilidades como la memoria, que las políticas sectoriales han sabido atender para su inclusión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.978-2018Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 140-2018.

 

 

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