Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió tutela en favor de trabajadora del Hospital Clínico El Carmen de Maipú por despido que vulneró su honra.

Recurrente estimó necesario alegar la incompetencia del Tribunal que lo condenó y la ponderación de un audio obtenido de forma ilegal.

Por Redacción·27 de febrero de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió tutela en favor de trabajadora del Hospital Clínico El Carmen de Maipú por despido que vulneró su honra.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajadora del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Valentín Ferrada y que condenó a dicho establecimiento sanitario al pago de nueve remuneraciones a la denunciante.

En síntesis la parte recurrente señaló como procedentes las causales contenidas en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo y en subsidio de esta, acude como segunda causal a aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, haciendo consistir dicha infracción en la vulneración al artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo y artículo 161-A del Código Penal en la medida que la prueba más relevante para decidir de la forma como se hizo por el Tribunal a quo consistente en un audio incorporado al juicio, fue una prueba obtenida por medios ilegítimos careciendo de todo valor probatorio y, en consecuencia, sin que pudiera haber sido apreciada por el sentenciador..

Respecto a la primera causal señala la Corte de Santiago, que corresponde a la prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, es decir, acerca de la incompetencia absoluta del Tribunal, que la pretensión de la demandada de alegar en sede de nulidad la incompetencia absoluta del Tribunal, sin haber opuesto tal excepción en su oportunidad legal y, constando, asimismo que, la recurrente no compareció a la audiencia preparatoria de juicio celebrada con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve; termina impidiendo que los magistrados de alzada puedan, ahora, entrar a revisar un motivo de nulidad que se funda en argumentos no presentes o derechamente inexistentes en la secuela del juicio.

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