Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas de Ley sobre Acceso a la Información Pública que permitirían alzamiento de la reserva bancaria.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5, inciso segundo, 10, inciso segundo y 11 letras b) y c), todos, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración…”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. Finalmente, el último precepto objetado expresa, en síntesis, el principio de libertad de información y de apertura o transparencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se le solicitó información al Banco requirente a través del Consejo para la Transparencia.
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