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CC de Colombia declaró constitucional acuerdo con la OCDE que reconoce privilegios, inmunidades y facilidades a esa organización en territorio colombiano.

La Magistratura constitucional adujo que esto, no exonera al Estado de su responsabilidad de asegurar a los colombianos, una reparación patrimonial en caso de un daño antijurídico causado por los beneficiarios del instrumento internacional.

23 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia después de estudiar el último instrumento internacional necesario para que Colombia pueda ser parte de la OCDE, declaró constitucional el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización, suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.
Respecto al contenido, el acuerdo descrito reconoce privilegios, inmunidades y facilidades a la OCDE en el territorio nacional y le concede a esa organización internacional y a sus agentes, las prerrogativas necesarias para asegurar que su labor sea eficiente, independiente y neutral, en los mismos términos que se hace en general con las misiones diplomáticas que visitan el país.
En ese sentido, los jueces negaron la tutela, tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustituto.
Asimismo, la Magistratura constitucional colombiana sostuvo que los privilegios de un lado, le confieren prerrogativas a la OCDE, a sus agentes y a sus familias cuando éstos se encuentran en el territorio nacional; y las inmunidades, de una manera más genérica, garantizan la inviolabilidad de los agentes, misiones, comunicaciones, bienes, etc., y la posibilidad de que ellos no se vean sometidos en principio, a la jurisdicción local.
Finalmente, el órgano constitucional enfatizó que, en ese sentido, se hizo énfasis en que tales privilegios e inmunidades no exoneran al Estado de su responsabilidad de asegurar para los nacionales colombianos, una reparación patrimonial en caso de un daño antijurídico causado por los beneficiarios del instrumento internacional, o del deber eventual de responder por el cumplimiento de las obligaciones laborales para con ellos, de conformidad con la legislación colombiana.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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