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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección deducida por ex adjudicatario de local de Terminal de Buses contra Municipalidad de Panguipulli por supuesta falta de probidad en adjudicación del local a ex pareja del recurrente

La Corte de Valdivia indicó que, de los antecedentes reunidos resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos constitutivos a falta a la probidad que reclamó el recurrente.

23 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó un recurso de protección deducido por el ex adjudicatario de un local comercial del Terminal de Buses de Panguipulli contra Municipalidad de Panguipulli por la supuesta falta de probidad en la adjudicación del local comercial a la ex pareja del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Panguipulli, por adjudicar un local comercial del Terminal de Buses de Panguipulli a quien fuera la ex pareja del recurrente, en circunstancias que éste posee patente comercial y trabajó el local desde el año 2004, afirmando que supuestamente la nueva adjudicataria le fue infiel con el Administrador del Terminal de Buses, quien participó en la Comisión Evaluadora que determinó la adjudicación del local.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21 y 22.

La Corte de Apelaciones de Valdivia indicó en su sentencia que, de los antecedentes reunidos resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos constitutivos a falta a la probidad que reclamó el recurrente. Aseveró que la infidelidad de quien fuera su pareja, con el Administrador del Terminal de Buses de la comuna de Panguipulli es un hecho público y notorio, cuestión negada por la recurrida esgrimir que se trata de un rumor, ordenando la correspondiente investigación administrativa. Por lo pronto, en este procedimiento, el recurrente no aportó antecedente alguno que dio cuenta de la supuesta relación que colocaría al Administrador del Terminal de Buses en un conflicto de intereses al participar de un Comité de Evaluación de las respectivas ofertas para la adjudicación de los mencionados locales, al tener o haber tenido, circunstancia que no es clara en relación a la proyección en el tiempo, una relación con la pareja del recurrente.

El fallo agregó que, atendido lo constatado no se advirtió un derecho indubitado del recurrente relativo a un derecho prevalente para adjudicarse el local sujeto a licitación, al haber participado en igualdad de condiciones que su ex pareja, a la postre adjudicataria, obteniendo un puntaje inferior con base en la documentación presentada. Por lo demás, la petitoria del recurso, alusiva a la adjudicación de un local determinado al recurrente, resultó ajeno a los fines de la presente acción cautelar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias  Corte Suprema Rol N° 12167 – 2020 y Corte de apelaciones de Valdivia Rol N°5884 -2019.

 

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