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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que restringiría recurso de casación en la forma en juicio en el que se le expropió un terreno a Universidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema.

23 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se expropió un lote de propiedad de la Universidad requirente.
La Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se restringe la procedencia del recurso de casación en la forma para los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales sin justificación alguna. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se le priva el derecho al recurso, e indirectamente, se afecta el derecho de obtener sentencias motivadas (con ponderación de la prueba rendida), ya que justamente con el ejercicio del señalado recurso se busca obtener dicho que dicho acto jurisdiccional sea motivado. Finalmente estima transgredido el derecho de propiedad, pues al existir una sentencia definitiva pronunciada sin consideraciones de hecho y de derecho, no se han respetado el conjunto de garantías para el expropiado, y en concreto, no se ha respetado su derecho de propiedad ni el derecho a una indemnización del daño patrimonial efectivamente causado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8468-20.    

 

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