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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que restringiría recurso de revisión respecto de algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema.

23 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 810, inciso final, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece que “El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de revisión, seguido ante la Corte Suprema, en los que la inmobiliaria requirente es propietaria de un edificio cuyo permiso de edificación se declaró nulo.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que resulta atentatorio contra el principio de igualdad jurídica, el que a unos litigantes se les autorice a denunciar la existencia de un fraude, de un delito o la mera desatención de una cosa juzgada, como motivo para que se revea el fallo ejecutoriado que los ha condenado o, en general, que ha rechazado la pretensión que hicieran valer y, sin embargo, a otros – que están en la misma condición – se les deniegue, sin otra explicación el que el fallo ejecutoriado adverso pasó también por la Corte Suprema, vía casación. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el instituto de la cosa juzgada está consagrado en la Constitución Política, conclusión que conduce, directa y fácilmente, a convenir en que la norma jurídica que la prohibiera, desatendiera, infringiere o menoscabare, no haría sino vulnerar esta Carta Política, como ocurre en la especie.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8464-20.    

 

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* TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP relativa a resoluciones inapelables…

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