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Tribunal Pleno.

TC español declara inconstitucional Ley que contemplaba abonar a funcionarios públicos retribuciones dejadas de percibir en los años 2013 y 2014.

La Magistratura española adujo que existe una contradicción formal insalvable entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal.

23 de marzo de 2020

El TC español declaró inconstitucional el recurso presentado por el Gobierno de España la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2019, que contemplaba abonar a los funcionarios retribuciones dejadas de percibir en los ejercicios de 2013 y 2014, en contra de lo dispuesto con carácter genera por la normativa estatal.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que dicha disposición adicional ha vulnerado la Constitución (art. 149.1.13) al ser contraria a lo establecido en el art. 23 de la norma básica del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. En efecto, “las condiciones que la norma básica impone con relación al cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda y la regla de gasto no se cumplían en el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.
En este sentido el Tribunal Constitucional español adujo que, por tanto, existe una contradicción formal insalvable entre la disposición autonómica impugnada y la normativa básica estatal, ya que la primera se limita a ordenar la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en 2013 y 2014, omitiendo los criterios a los que expresamente se refiere la norma estatal y, con ello, infringiendo el carácter condicionado de la posibilidad de recuperación que esta última contempla cumpliendo determinados requisitos.
Finalmente, el Pleno del TC indicó que la normativa de la comunidad autónoma de Murcia, que ha sido anulada, no respeta las medidas de contención del gasto público establecidas por el Estado, y que responden con toda evidencia a las exigencias derivadas del principio constitucional de estabilidad presupuestaria (art. 135 CE) y a la necesaria coordinación de la autonomía financiera de las comunidades autónomas con la Hacienda general de Estado y la solidaridad entre todos los españoles (art. 156 CE).

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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