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Pleno del TC.

TC español declaró parcialmente constitucional el Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Esto, a propósito del recurso de inconstitucionalidad presentado por 102 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, en contra del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

24 de marzo de 2020

El TC español declaró parcialmente constitucional el decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que aunque no exista una reserva reglamentaria, en la disposición adicional primera referida a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler, el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley.
Asimismo, la sentencia indica que, respecto a la impugnación de la disposición adicional tercera “Convenios en materia de infraestructuras”, la sentencia apunta que se trata de una justificación deslizada ya en la memoria del análisis del impacto normativo, pero que “no es directamente perceptible ni, desde luego, instantánea o inmediata, de modo que no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida”.
En cambio, el Tribunal Constitucional español estimó constitucional el art. 4 apartados 1 y 3 y art. 5 del Real Decreto-Ley 7/2019 al señalar que las modificaciones efectuadas en el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados, que son concretamente aquellas que quiere proteger el real decreto ley: el alquiler de viviendas. Y en el caso del IBI, además, no todas ellas, sino las de renta limitada.
Finalmente, la Magistratura constitucional española sostuvo que también declara constitucional la disposición adicional segunda “Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda”. La sentencia razona que no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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