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En fallo unánime.

CS mantiene condena a Servicio de Salud Metropolitano occidente por tardía intervención intestinal a recién nacido.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a la demandada por falta de servicio.

26 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización total de $120.000.000 a la madre y menor que nació en el Hospital Félix Bulnes Cerda con una patología que requería de una inmediata intervención quirúrgica que evitara la expansión de necrosis intestinal.

La sentencia indica que el arbitrio de nulidad sustancial centra su línea argumentativa en sostener la inexistencia de consideraciones sobre el vínculo causal, y sobre una supuesta conclusión del fallo de primer grado que sostendría que, parte de los perjuicios sufridos por los demandantes, no serían imputables a la conducta del Servicio demandado.
La resolución agrega que pues bien, como puede advertirse de lo expuesto en el motivo anterior, los fundamentos del recurso no resultan ser efectivos, pues lo cierto es que el fallo impugnado contiene consideraciones destinadas a dar por acreditada la existencia del nexo causal, para lo cual resulta fundamental -a juicio de los sentenciadores- las conclusiones del peritaje evacuado en el juicio, que permiten establecer que la demora en la intervención quirúrgica practicada al hijo de la actora, ocasionó que la necrosis del intestino fuera de tal magnitud que los médicos debieron cortarlo en casi toda su longitud.
Añade que ninguna consideración del fallo impugnado permite afirmar, como lo hace la demandada, que parte de los perjuicios no sean imputables al Servicio demandado, pues lo cierto es que el fallo da por concurrente la relación causal entre la falta de servicio y los perjuicios producidos a los actores sin la limitación señalada. En todo caso, la demandada tampoco ha discutido la existencia de la falta de servicio que se ha dado por establecida en la sentencia cuestionada, sin que sus afirmaciones acerca de que una fracción del resultado no era atribuible al Hospital Félix Bulnes tengan asidero en las conclusiones de la sentencia, como lo pretende.
Concluye que en estas condiciones, es palmaria la relación de causalidad entre la falta de servicio del Servicio demandado y los perjuicios padecidos hasta la fecha por los actores, siendo del todo evidente que de no haberse demorado la intervención quirúrgica del recién nacido, la necrosis de su intestino habría sido mucho menor teniendo presente los pocos días de vida que tenía a esa fecha y que los síntomas se manifestaron desde las primeras horas de existencia, de modo que quedó demostrado que el demandado no desplegó oportunamente las atenciones indispensables para evitar la pérdida de casi la totalidad de un órgano del hijo de la actora, lo que constituyen el principal fundamento de imputación de falta de servicio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33232-2019  y Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 719-2019

 

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