Procesos disciplinarios.
CGR determinó que no procede que alcaldes ordenen a fiscales formular cargos en un proceso disciplinario.
El ente contralor sostuvo que, esto, es sin perjuicio de que si los cargos no se han efectuado debido a una conducta irregular del investigador, ello dé lugar a la designación de otro en su reemplazo.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.623, de 2006, de este origen, que determinó que no procede que los alcaldes ordenen a los fiscales de los sumarios administrativos, como tampoco a quien instruye una investigación sumaria, formular cargos a determinados funcionarios en el respectivo procedimiento disciplinario, atendido el carácter reglado de los mismos.
Expone, en lo pertinente, que el aludido pronunciamiento efectúa una interpretación restrictiva de las disposiciones legales aplicables, toda vez que, al privar a la máxima autoridad edilicia de la posibilidad de formular cargos, una situación irregular podría quedar amparada en la impunidad debido a la evidente desidia, mala fe, o incluso, dolo de los fiscales e investigadores, que podrían coludirse con el investigado para no hacer efectiva la responsabilidad administrativa de éste último.
Al respecto, el ente contralor indicó que es del caso precisar que lo concluido en el dictamen cuestionado no implica radicar en los fiscales e investigadores la atribución de velar por el principio de probidad administrativa, pues de conformidad con los artículos 124, 125, 126, 127, 135 y 138, todos de la anotada ley N° 18.883, es en el alcalde en quien recae la facultad de estimar si determinados hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario designando al funcionario que actuará como investigador o fiscal, y, una vez emitido el dictamen de este, resolver sobre el asunto, absolviendo al inculpado o aplicando la medida disciplinaria, en su caso.
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