Servel.
CGR determinó que tiempo de traslado empleado para efectuar una comisión de servicios luego de la jornada ordinaria de trabajo no debe ser considerado como desempeño de horas extraordinarias.
El ente contralor adujo que, esto, por cuanto durante ese desplazamiento el empleado no se ve en la obligación de cumplir tareas por orden de la autoridad.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Tarapacá, quien solicita un pronunciamiento que determine si puede considerarse como trabajos extraordinarios el tiempo en que los funcionarios del Servicio Electoral -SERVEL-, destinan en su desplazamiento a fin de cumplir con comisiones de servicios en diversas localidades, a continuación de su jornada ordinaria de trabajo, en atención a las razones que expone.
Al respecto, el ente contralor indicó que la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, preceptúa, en su artículo 75, que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Enseguida, su artículo 78 añade que dichos empleados podrán cumplir cometidos funcionarios que los obliguen al desplazamiento dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, los que deberán ser ordenados formalmente en la medida que originen gastos para la institución, tales como, pasajes, viáticos u otros análogos.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, a su vez, la letra a) del artículo 98 del mismo estatuto previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir el pago de horas extraordinarias las que se concederán a aquel que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo o festivos, a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se haya compensado con descanso suplementario.
Comentarios (1)
Pablo Si es que no se consideran horas de trabajo durante el desplazamiento, por ejemplo distancias largas en bus o avión, tampoco son horas en que el empleado puede hacer uso de su descanso y realizar actividades libres, actividades familiares, visitar hijos, cumpleaños, etc., y todo lo que se hace en horario de descanso en su lugar de residencia y se encuentra obligado a permanecer en el medio de transporte. En ese sentido (no soy abogado), esos tiempos de desplazamiento no son de uso libre del empleado, aunque no esté trabajando y nadie los compensa.
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