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Consejeros regionales.

CGR determinó que consejeros regionales que desempeñan cometidos tienen derecho a percibir suma equivalente al viático que corresponde al cargo de intendente.

Esto, a propósito consulta de Consejero Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien solicitó un pronunciamiento sobre el límite del monto del viático que les corresponde a los consejeros regionales.

29 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Consejero Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solicitando un pronunciamiento sobre el límite del monto del viático que le corresponde a los consejeros regionales y si es necesaria la aprobación del intendente en el caso que esos personeros desempeñen cometidos en representación del consejo regional (CORE).
Al respecto, el ente contralor indicó que la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018, introdujo algunas modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En lo que interesa, en el inciso primero del artículo 27, reemplazó la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”, señalando dicho apartado que este último será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, en relación al régimen de viáticos, la aludida ley N° 21.074 en el artículo 39 sustituyó el inciso séptimo, que pasó a ser el octavo por el siguiente: “Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento, los que no requerirán rendición. Igual derecho tendrán los consejeros que deban trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones. El consejo regional solo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el jefe de división de administración y finanzas del gobierno regional".
Luego, el dictamen sostiene que, respecto del límite del monto del viático, con anterioridad a la modificación en comento, el dictamen N° 75.018, de 2016, interpretando el artículo 39 vigente a esa época, indicó que conforme al artículo 27 de la ley N° 19.175, los intendentes son los jefes superiores de los servicios administrativos del gobierno regional, y en tal calidad se desempeñan en un órgano que forma parte integrante de la Administración del Estado, por lo que el derecho a viático que les corresponde se rige por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Por último, el órgano de control adujo que, como puede apreciarse, el actual artículo 39, inciso octavo, mantiene para los consejeros regionales la equivalencia del viático que corresponde al órgano ejecutivo de esa entidad, por lo que es posible sostener que con la dictación de la mencionada ley N° 21.074, el criterio jurisprudencial contenido en el precitado dictamen no se ha alterado, debiendo aplicarse a los consejeros regionales el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, para determinar el monto del viático que les corresponde.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.360-20.

 

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