Noticias

MOP.

CGR reconsideró dictamen sobre reforestación en terrenos de dominio privado.

Dicho dictamen había concluido, en síntesis, que para efectos de dar cumplimiento a la obligación de reforestar, no procedía que la Dirección de Vialidad utilice inmuebles de dominio privado.

30 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.762, de 2013, a través del cual esta sede de control concluyó, en síntesis, que para efectos de dar cumplimiento a la obligación de reforestar contemplada en el artículo 22 del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal -cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979-, si bien es posible recurrir a predios de otros entes estatales en los término que indica, no procede que la Dirección de Vialidad utilice inmuebles de dominio privado.
Expone el recurrente, en lo medular, que a consecuencia del criterio contenido en dicho pronunciamiento “la Dirección de Vialidad se ha visto impedida de reforestar en terrenos privados, lo cual se ve agravado con la escasez de terrenos públicos que permitan cumplir con las obligaciones impuestas por la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”) al momento de la construcción, mantenimiento y/o mejoramiento de caminos públicos”.
Al respecto, el ente contralor indicó que según lo establecido en el artículo 22, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Cartera, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Secretaría de Estado, sobre construcción y conservación de caminos- compete al Director de Vialidad celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, cabe considerar, además, que la jurisprudencia administrativa de esta sede de control ha puntualizado que la inversión de fondos públicos en inmuebles de dominio privado constituye una situación excepcional, ya que implica aplicar dichos fondos en beneficio de intereses privados. En este sentido, y a diferencia de lo que plantea esa Cartera, no se aprecia de qué manera el reforestar en terrenos privados no beneficiaría intereses de particulares, si se considera que el solo hecho de que estos últimos queden, a su vez, y como indica el recurrente, sujetos a la obligación de reforestar en el evento de pretender explotar las especies plantadas con recursos fiscales, no es óbice a que los mismos se beneficien de tal explotación.
Luego, el dictamen sostiene que, no obstante, es del caso precisar que dicha jurisprudencia también ha reconocido la posibilidad que se destinen recursos públicos a la realización de obras en tales bienes, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades de la Administración y se resguarden debidamente sus intereses.
Posteriormente, la entidad fiscalizadora expresó que, en ese orden de ideas, considerando que la reforestación en comento constituye una labor necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Vialidad, esta sede de control es del parecer, acorde al criterio jurisprudencial reseñado, que la reforestación en dichos predios resulta excepcionalmente procedente en la medida que no existan inmuebles de propiedad estatal idóneos al efecto, que sea estrictamente indispensable para sus fines, y que se adopten las medidas tendientes a resguardar adecuadamente el patrimonio público.
Por último, el órgano de control adujo que, a tal fin, y teniendo presente la necesidad de reglas precisas en la materia, corresponde que ese servicio dicte una resolución que la regule expresamente, detallando, entre otros aspectos, las circunstancias que harán procedente la referida reforestación, las condiciones que deberá cumplir el propietario del respectivo terreno, la forma de seleccionar este último -respetando los principios de transparencia y de igualdad de los posibles interesados- y el modo de asegurar la inversión pública, incluyendo, también, la aprobación de un formato tipo de convenio que, conforme a esa preceptiva, se aplique a los acuerdos que se celebren con tal objeto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.265-20.

 

RELACIONADO
* Presentan proyecto de ley que busca incrementar las sanciones a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *