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Municipalidades.

CGR determinó que jefes de servicios pueden disponer pago de honorarios sin tener que esperar el vencimiento del mes ante la situación sanitaria producida por el COVID-19.

Esto, a propósito de consulta efectuada por el alcalde de Puente Alto.

31 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el alcalde de Puente Alto consultando si, en razón de la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, las municipalidades pueden efectuar el pago de los honorarios correspondientes al mes de marzo de 2020, a los servidores que se desempeñan en ellas, sin tener que esperar el término del mes.
Al respecto, el ente contralor indicó que en atención a que la propagación del COVID-19 en nuestro país configura un caso fortuito de una entidad tal que ha alterado el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana, cabe concluir que los alcaldes, así como los demás jefes superiores de los órganos que integran la Administración del Estado, se encuentran facultados para proceder al pago de los honorarios correspondientes a marzo de esta anualidad, sin tener que esperar el vencimiento del mes, en el evento de estimar que con ello se contribuye a aminorar los efectos de la crisis en cuestión. Lo anterior, en la medida que se trate de servicios cuyo pago se haya pactado de forma mensualizada.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, del mismo modo, en el evento que la disponibilidad de recursos impida adelantar la oportunidad del pago a todos los servidores, los jefes de servicios pueden establecer programaciones para efectuar pagos diferenciados, por ejemplo, pagando primero a aquellos servidores cuyos honorarios sean inferiores, pero siempre asegurando la igualdad entre aquellos que se encuentren en la misma situación.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia y, en mérito de lo expuesto, no se advierte impedimento en que ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19, los organismos públicos procedan al pago de los servicios a honorarios pactados sobre periodos mensuales y correspondientes a marzo de esta anualidad, sin esperar el vencimiento del mes, en las condiciones precedentemente expuestas.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.962-20.

 

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