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Publicada hoy en el Diario Oficial.

CGR establece una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones de funcionarios públicos y de particulares que soliciten pronunciamientos jurídicos.

La resolución dispone que las solicitudes de pronunciamiento jurídico que efectúen los funcionarios públicos y particulares a la Contraloría General, deberán hacerse mediante el formulario.

31 de marzo de 2020

Mediante Resolución Exenta Nº 1.393 publicada hoy en el Diario Oficial, la Contraloría General de la República estableció una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones de funcionarios públicos y particulares que soliciten un pronunciamiento jurídico del Órgano de Control.
En síntesis, la resolución dispone que las solicitudes de pronunciamiento jurídico que efectúen los funcionarios públicos y particulares a la Contraloría General, deberán hacerse mediante el formulario que se encuentra disponible en el portal www.contraloria.cl/denuncia.
En lo que se refiere a reclamos de funcionarios regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, éstos deberán seguir siendo ingresados a través del Portal de Atención de Reclamos Funcionarios disponible en https://www.contraloria.cl/web/cgr//atencion-de-reclamos-funcionarios.
En cuanto a las reglas de ingreso establece que en la presentación se deberá acreditar la identidad del solicitante adjuntando un archivo con la imagen de su cédula de identidad por ambos lados y que se podrán adjuntar antecedentes en archivo .PDF siempre que no supere los 10 megabytes.
Respecto del número de referencia, estado de trámite y atención de las presentaciones, la resolución señala a que recibido el formulario se le asignará un número de referencia "w", el que será comunicado al recurrente a su casilla de correo electrónico y que para consultar el estado de trámite de una presentación, se debe acceder a www.contraloria.cl/estadodetramite.
Agrega que las presentaciones que cumplan con las instrucciones sobre solicitudes de pronunciamientos jurídicos, serán atendidas de acuerdo al orden de ingreso, aunque atendida la contingencia sanitaria se privilegiarán las solicitudes de carácter urgente.
La resolución establece otras normas que regulan las consultas, medidas de control posteriores, y en cuanto a su duración, dispone que la modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones regirá hasta que sean dejadas sin efecto por una resolución fundada del Contralor General.

 

Vea texto íntegro de la resolución

 

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