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Por unanimidad

CS confirma rechazó protección de dueño de supermercado contra propietarios de terreno adyacente por rotura cañería de aguas servidas vertidas en el predio adjunto.

Corte de Chillán señaló que la acción ya se encuentra sometida a conocimiento de la autoridad sanitaria.

31 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la corte de Apelaciones de Chillán que rechazó protección deducida por dueño de supermercado en contra de los propietarios de terreno adyacente -que son parientes suyos-, a quienes acusa de haber destruido una cañería de aguas servidas que da hacia la propiedad de los recurridos e impedirle sus reparaciones con el uso de la fuerza.

En su exposición el recurrente estima que se ha vulnerado su derecho a ser juzgado por comisiones especiales, por tratarse de actuaciones que ha realizado la recurrida fuera de todo marco legal.

Al respecto, indicó la Corte de Chillán que el daño en la tubería se ha producido a propósito de labores de construcción encargadas por los recurridos, acaecidas el mismo día de inicio de faenas, de los cuales no es posible extraer una intencionalidad en dicho resultado dañoso, bajo los parámetros que esta sede de protección constitucional permite, dado que, es reconocido por ellos el hecho que tal instalación no se encontraba a la vista ni aparecía en algún plano o escritura relacionada con el inmueble, descartándose con ello, alguna actuación ilegal o arbitraria de los recurridos y la autotutela pretendida.

Concluye señalando la Corte de alzada que tampoco es posible encontrar la afectación de un derecho indubitado del actor, puesto que, la cañería que era utilizada para evacuar los desechos desde el local comercial del recurrente, se encontraba dispuesta en terreno ajeno y de manera independiente a la red de alcantarillado propia, lo que se confirma con lo apreciado por la autoridad sanitaria en acta de inspección que constata la existencia de una red paralela. Por último indica la sentencia que, en lo tocante al aspecto sanitario, como ha quedado asentado, consta que la autoridad administrativa respectiva ha tomado noticia de los hechos y dispuesto medidas correctivas, por lo que dicha arista se encuentra ya sometida al conocimiento de quien debe velar por el cumplimiento de la normativa especial y, en consecuencia, ninguna orden en carácter cautelar y de urgencia puede ser adoptada en esta sede, todo lo cual lleva a desestimar el presente arbitrio.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Chillán.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14.963-2020Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 4.203-2019.

 

 

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