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Viáticos.

CGR determinó que a funcionarios de la PDI que desempeñan sus funciones en control integrado de frontera ubicado en el Paso Jama solo tienen derecho al viático correspondiente a alimentación.

El ente fiscalizador sostuvo esto, toda vez que no incurren en gastos de alojamiento, puesto que pernoctan en dependencias habilitadas para tales efectos en ese Control Integrado de Frontera.

1 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Dirección de Presupuestos, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.585, de 2015, de este origen, por cuanto, a su juicio, en virtud del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile que se desempeña en el Paso Jama cumple con sus funciones en territorio nacional, puesto que, de lo contrario, no sería posible el funcionamiento de ese Control Integrado de Frontera en los términos de dicho acuerdo, ni tampoco el ejercicio de las atribuciones que aquel prevé.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 3°, letra b), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa, dispone que el Personal de la Policía de Investigaciones de Chile gozará, entre otros, de viáticos, de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado que, en la especie, se rige por el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977 -que aprueba reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública-. Asimismo, su artículo 5° prevé que el trabajador que no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda.
A continuación, el ente fiscalizador indicó que, ahora bien, cabe mencionar que, de los documentos tenidos a la vista en esta oportunidad, aparece que los funcionarios designados en comisión de servicio al Paso Fronterizo Jama, no incurren en gastos de alojamiento, puesto que pernoctan en dependencias habilitadas para tales efectos en ese Control Integrado de Frontera, por lo que, al efectuar solo gastos de alimentación, tienen derecho a percibir el porcentaje del viático del precitado artículo 5°.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia y, en mérito de lo expuesto, la PDI deberá efectuar el pago de los viáticos, según lo dispuesto por el dictamen N° 41.585, de 2015, a los funcionarios que se desempeñan, a los que se desempeñaron en el Paso Fronterizo Jama, y a los ex funcionarios que tuvieron derecho a dicho estipendio, entre la fecha de su emisión y el presente pronunciamiento, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 60 días hábiles, contado desde su emisión.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.351-20.

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