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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por exonerado contra Director Nacional del IPS por dictación de oficio que señaló que pensión no contributiva del recurrente no puede ser reliquidada.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

1 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un exonerado que dedujo un recurso de protección en contra del Director Nacional Instituto de Previsión Social y de la Jefa de Departamento de Previsión Social y Personas de la Contraloría General de la República por la dictación de un oficio que señaló que la pensión no contributiva del recurrente no puede ser reliquidada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Jefa de Departamento de Previsión Social y Personas de la Contraloría General de la República (CGR) y del Director Nacional Instituto de Previsión Social (IPS) por la dictación del oficio N° 21.738, de fecha 20 de agosto de 2019, que señaló que la pensión no contributiva no puede ser reliquidada acorde con el artículo 132 del DFL N° 338 de 1960, pues no constó que el recurrente hubiese servido un cargo fuera de grado durante a lo menos un año y además que el plazo para revisar ese beneficio se encontró vencido. 

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, de la lectura del artículo 4° de la Ley 19.260 se advirtió que la misma tiene por objeto destruir una acción procesal, remedio jurídico que, no pudo afectar a una acción de carácter eminentemente cautelar como la que emanó de la acción constitucional de protección, en donde, claramente, no se discuten derechos, sino su restablecimiento, motivo por el cual, la Corte omitió pronunciarse sobre dicha defensa, por exceder el marco de competencia entregada por el legislador al Tribunal.

El fallo agregó que, en cuanto al fondo de los antecedentes contenidos en la pretensión cautelar, la acción no pudo prosperar desde que adoleció de un elemento esencial para su interposición, esto es, que el titular de la misma gozó de un derecho de carácter indubitado. En efecto, para poder otorgar protección a través del arbitrio, es necesario que quien la reclamó ostente un derecho cierto y determinado, lo que en la especie no ocurrió. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20723-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 88450-2019.

 

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