Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Monasterio de Carmelitas Descalzas por supuesta instalación de cercos y barreras.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 5 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Broadband Vision SpA en contra del Monasterio de las Carmelitas Descalzas por la supuesta instalación de cercos y barreras.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Parque Auco S.A; en contra del Monasterio de las Carmelitas Descalzas del Espíritu Santo; y de la Fundación Teresa de Los Andes por la supuesta prohibición de ingreso a un terreno de su propiedad, mediante la supuesta instalación de cercos y barreras de distinta naturaleza.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 5 y 24.
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