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En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a chofer y empresa de limpieza a pagar lucro cesante a motociclista

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordena pagar, además, al demandante una indemnización por lucro cesante.

3 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a conductor de camión barredor y a la empresa de limpieza Starco S.A. a pagar una indemnización total de $69.565.610 a motociclista que sufrió múltiples fracturas al chocar con la pesada máquina, la cual realizó un viraje sorpresivo en la Avenida José Pedro Alessandri, comuna de Ñuñoa, en julio de 2012.

La sentencia sostiene que es posible advertir que los sentenciadores omitieron toda referencia a la documental aparejada por el demandante durante la tramitación de segunda instancia y, luego, confrontar tales antecedentes con lo expuesto por dicho litigante en su libelo pretensor y con las restantes probanzas aportadas por las partes.

La resolución agrega que la sentencia censurada mantuvo la decisión de rechazar la demanda en lo concerniente al rubro del lucro cesante, haciendo suyo el fundamento dado por el tribunal de primer grado, esto es, que la prueba rendida resultaba insuficiente para acreditar las ganancias de que se vio privado por el ilícito. Sin embargo, los jueces decidieron en tal sentido sin siquiera examinar el cúmulo de documentos aportados por el demandante ante el tribunal de alzada, prescindiendo de la ponderación de evidencia que resultaba crucial para la resolución del asunto, como es la documental antedicha, relativa a las actividades laborales desplegadas por el actor antes del accidente y después de obtener el alta de las lesiones provocadas por el mismo.

Además indica que observados los antecedentes a la luz de lo expresado con antelación, resulta inconcuso que los jueces de alzada, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, pues de la lectura del fallo sólo cabe concluir que el análisis de la prueba efectuado en la sentencia censurada no es íntegro, al haberse omitido el de los referidos elementos de convicción, los que eran pertinentes y relevantes para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, pues incidían directamente en la determinación de la existencia y quantum del lucro cesante reclamado, indispensable para que la acción incoada pudiera prosperar en este punto.
También, el máximo Tribunal consideró injustificada la rebaja de la indemnización por daño moral que había fijado el tribunal de primera instancia de 50 a 20 millones de pesos.

De la manera dicha, el fallo de segundo grado carece de toda reflexión que permita explicar su decisión de modificar en este punto el pronunciamiento de primera instancia, sin esclarecer por qué el daño moral es de menor entidad y, por ende, exige que el monto de la indemnización sea regulado en una cantidad de dinero inferior.
Enseguida, señala que aparece así que no existe un análisis concreto de las razones en que apoyan la determinación adoptada y que ayude a comprender el razonamiento del tribunal, debiendo recordarse que la exigencia legal de que las sentencias sean fundadas se entiende cumplida cuando éstas contienen consideraciones de hecho y de derecho relativas a cada uno de los puntos sometidos a debate, siempre que tales consideraciones no sean incompatibles entre sí y guarden concordancia con la conclusión a que arriba el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 14819-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 10284 – 2017

 

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