Con un voto en contra.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por Instituto Profesional contra Oficio del CNE que declaró inadmisible apelación deducida contra resolución que la acreditó por dos años.
La Corte Suprema señaló que, el órgano recurrido al resolver como lo hizo, a la luz de lo ahora resuelto por el Tribunal Constitucional, incurrió en una ilegalidad que importó la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Profesional de Chile en contra del Oficio del Consejo Nacional de Educación, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución que le otorgó una acreditación de dos años.
El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Oficio Nº 123/2019, de fecha 20 de febrero de 2019 del Consejo Nacional de Educación (CNE), por el que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional Nº 472, de 21 de enero de 2019 de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que le otorgó una acreditación de dos años a diferencia de otros procesos de acreditación que lo fueron por 4 años.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3 inciso 5°.
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