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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio por dictación del Decreto Supremo que declaró monumento nacional el barrio Suárez Mujica.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5 y 24.

4 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por 51 propietarios en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y del Patrimonio por la dictación del Decreto Supremo que declaró monumento nacional el barrio Suárez Mujica.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural; por la dictación del Decreto Supremo N° 35 publicado el día 28 de noviembre de 2018, del Ministerio recurrido, que declaró monumento nacional en la categoría de zona típica el barrio Suárez Mujica ubicado en la comuna de Ñuñoa de Santiago y de la Contraloría General de la República (CGR); por haber tomado razón del mismo.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, los cuestionamientos formulados por los recurrentes al decreto impugnado, se basó en el incumplimiento de requisitos de suyo relevantes para que el Barrio Suárez Mujica pueda ser declarado Zona Típica y que exigen los cuerpos legales referidos (Ley 17.288 y su Reglamento), situación que debe ser ponderada por un juez civil en un procedimiento contradictorio de lato conocimiento, luego de examinar las pruebas que sean aportadas por las partes, debiendo en la etapa procesal pertinente, pronunciarse sobre la legalidad del Decreto Supremo N° 35 que declaró Monumento Nacional en la Categoría de Zona Típica el Barrio Suárez Mujica, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.

El fallo agregó que, en virtud de lo anterior, no se emitió pronunciamiento sobre el fondo de la acción de protección deducida.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14584-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 91091-2018.

 

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