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COVID -19.

Supremo Tribunal Federal de Brasil suspende campaña de gobierno en contra de las medidas de distanciamiento social.

El máximo Tribunal brasileño adujo que no se trata de una cuestión ideológica, sino que de una técnica, por lo que tiene el deber constitucional de tutelar los Derechos Fundamentales de la vida, salud y el derecho a la información de todos los ciudadanos.

4 de abril de 2020

El Supremo Tribunal Federal brasileño ordenó suspender la campaña del gobierno en contra las medidas de distanciamiento social.
Respecto a los hechos, consta que, a propósito de las recomendaciones de distanciamiento social debido al COVID-19, el gobierno de Brasil inició una campaña denominada "O Brasil não pode parar" (Brasil no puede parar), que sugirió que la población debía volver a sus actividades cotidianas, haciendo caso omiso a dichas recomendaciones.
En ese contexto, el Supremo Tribunal conoció de las argumentaciones de descargo de Derecho Fundamental (ADPFs), presentadas por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Metalurgia (CNTM) y el partido Rede Sustentabilidade contra el anuncio de la contratación por el gobierno federal de la campaña publicitaria mencionada, cuyo vídeo preliminar habría sido difundido en el Instagram del gobierno y difundido a través de la aplicación WhatsApp.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño sostuvo que no se trata de una decisión política del presidente, pues eso se daría en el caso de que se eligiera entre una u otra opción para el mismos fin, a saber, el bien estar de las personas, optándose legítimamente por una de ellas, lo cual evidentemente no ocurrió en la especie. Agrega que, en ese sentido, no se trata de una cuestión ideológica, sino que de una técnica, por lo que éste Tribunal tiene el deber constitucional de tutelar los Derechos Fundamentales de la vida, la salud y el derecho a la información de todos los brasileños.
Por otro lado, la sentencia indicó que tampoco existe una limitación a la libertad de expresión, puesto que considera que la campaña del gobierno colisiona con las políticas del Ministerio de Salud, lo que viene a vulnerar el “Deber de la Unión”, en virtud de que lo que en realidad está en debate, es el deber que tiene el Estado en su conjunto de informar adecuadamente a los ciudadanos respecto de las situaciones que pongan en riesgo su vida, salud y seguridad.
Finalmente, precisó la Magistratura brasileña que, en consecuencia, se mandata la prohibición de producir y hacer circular, por cualquier medio, campañas que sugieran que la población debe volver a sus plenas actividades o que minimicen la gravedad de la pandemia de coronavirus. Asimismo, también se ordenó la suspensión de la contratación de cualquier campaña publicitaria con el mismo propósito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

           

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