Diario Constitucional

Equidad tributaria.

CC de Colombia determinó que contribución por laudos arbitrales establecido por Congreso de la República es un ejercicio válido de potestad tributaria del legislador.

En específico, le correspondió a la Corte determinar si el establecer una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico, viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria.

Por Redacción·02 de abril de 2020·2 min de lectura
CC de Colombia determinó que contribución por laudos arbitrales establecido por Congreso de la República es un ejercicio válido de potestad tributaria del legislador.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que contribución por laudos arbitrales establecido por Congreso de la República es un ejercicio válido de potestad tributaria del legislador.

Respecto a los hechos, consta que le correspondió a la Corte establecer si el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria al establecer una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico, a pesar de que ello no se encuentra previsto para las providencias judiciales adoptadas por la justicia estatal.

Al respecto, la Magistratura constitucional indicó que el arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal. Tales aspectos se relacionan con su carácter voluntario, temporal, oneroso y excepcional. Con apoyo en dichas características y en el amplio margen de configuración del legislador para apreciarlas, la Sala Plena encontró que la decisión del Congreso no comporta una vulneración de los mandatos de igualdad y equidad tributaria. A su juicio, dicho órgano representativo se encuentra habilitado para regular las formas de administrar justicia reconocida en las Constitución (art. 116) y, en esa dirección, puede prever reglas diferenciadas en materia tributaria. De allí que entonces pueda concluirse desde el inicio, que bien puede el legislador, con base en esas sustanciales diferencias entre una y otra forma de administrar justicia, imponer una contribución fiscal al arbitraje, con miras a lograr la modernización, descongestión y bienestar de la justicia estatal, y de esa manera afianzar el servicio público.

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