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Con indicación.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra AFP Habitat de profesor que pretendía la entrega de sus fondos previsionales para comprar una casa y otros gastos.

Máximo Tribunal indicó que no es posible reconocer el derecho de dominio de los fondos en los términos señalados por el actor, sino que en los contenidos en el DL 3.500 con destino en previsión social.

6 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó protección deducida por profesor de 79 años en contra de AFP Habitat S.A. frente a su negativa a entregarle sus fondos previsionales con el objetivo de comprar una casa y abordar otros gastos personales.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley.

Luego, agrega en su decisión la alta judicatura que, sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500 y que la respuesta otorgada al cotizante resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés del actor en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas.

A dichas consideraciones también indica la sentencia de la Corte Suprema que, en el caso de marras, el recurrente no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela. Por ello, la acción fue desestimada, confirmándose lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Sin perjuicio de lo anterior, el máximo Tribunal ordenó a la recurrida complementar la respuesta entregada al cotizante, dentro de décimo día, incorporando en ella toda vía, modalidad o alternativa que le permita disponer del todo o parte del dinero ahorrado, según el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, debiendo informar el cumplimiento de esta instrucción ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso Rol N° 29.304-2019 y  Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol Ingreso Rol N° 526-2019.

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