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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que permitirían decretar arresto en contra de representante legal de empresa demandada por el no pago de cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral y previsional, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

7 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 12 y 14, de la Ley Nº 17.322.
El primer precepto impugnado contempla, en síntesis, la posibilidad de que el empleador sea apremiado con arresto por quince días renovables, en caso de que empleador no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una comunidad, sociedad o asociación de hecho, el apremio a que se refiere el artículo 12° se hará efectivo sobre las personas señaladas en el artículo 18°.”
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral y previsional, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los que una Isapre demandó a la empresa requirente decretándose por el Tribunal el arresto del representante legal del demandado en esos autos.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la integridad física y psíquica del representante legal, toda vez que se decreta un apremio desproporcionado contrario al artículo 19 Nº 1, inciso 4º de la Carta Fundamental, en el caso de marras, pues supone una fuerte presión psíquica, lesiva de su integridad, amparada por el inciso 1º de la misma disposición. Asimismo, considera vulnerada su libertad personal, puesto que si alguna figura penal se configura en la especie, es esa la judicatura llamada a calificar la conducta reprochable como ilícita, aplicando una sanción restrictiva o privativa de la libertad personal, mas no un apremio dispuesto en la legislación previsional, el cual, además, tampoco requiere de contradictorio alguno para ser decretado, como ocurre en el caso de marras. De esa suerte, la doble consecuencia asignada respecto del mismo bien jurídico –el derecho fundamental de la libertad personal- resulta, además de excesiva, innecesaria frente a la existencia de un tipo penal específico frente a la conducta reprochada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8582-20.    

 

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