En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de compañía de seguros.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de relación laboral entre las partes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de agente de ventas de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.
La sentencia indica que contrastado lo manifestado con los hechos establecidos en el fallo, es claro que los servicios prestados por la actora, además de no coincidir con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo dicha relación, surgiendo indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, una relación sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración, puesto que se asentó la forma en que aquella prestaba tales servicios, la continuidad de los mismos y en particular una serie de hechos o circunstancias que revelen dependencia y subordinación respecto de personas determinadas; elementos que distinguen la relación laboral de cualquiera otro tipo de vínculo. Tales supuestos son lo que revelan la existencia de una relación laboral, que deviene, en general, de la suscripción de un contrato de trabajo.
La resolución agrega que en consecuencia, la calificación jurídica realizada por el juez a quo acerca de la naturaleza de la vinculación habida entre las partes, enmarcándola en las disposiciones del Código del Trabajo, se aviene con la legalidad vigente, justamente por haberse demostrado una serie de indicios que confluyen en el haz de laboralidad, tales como una supervisión directa e inmediata, la inserción -con vocación de permanencia- en una estructura organizativa determinada, conforme ya se dejó expuesto, lo que permitió desvirtuar el mérito del contrato civil a honorarios celebrado.
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