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Sala Plena.

CC de Colombia dictó medidas provisionales en favor de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.

La Magistratura constitucional ordenó, con efectos inter comunis, una serie de medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de dichas personas.

8 de abril de 2020

La Corte Constitucional de Colombia dictó medidas provisionales en favor de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.
Respecto de los hechos, consta que, actualmente, la Sala Plena tiene bajo su conocimiento diez expedientes de tutela acumulados que versan, en general, sobre las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran personas privadas de la libertad en diferentes inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, así como comandos de acción inmediata (CAI). Los peticionarios y sus agentes oficiosos expusieron que en los centros de detención transitoria donde se encuentran, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo. 
De ese modo, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó, con efectos inter comunis, una serie de medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria a cargo de entidades como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Las medidas ordenadas se concentran en solventar concretamente dos problemáticas que son circunstancias agravantes ante la pandemia de COVID-19: (i) la atención en salud a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, sobre quienes, de acuerdo con el conocimiento de la Corte, no se han adoptado medidas concretas; (ii) y el suministro de agua potable y alimentos.
En relación con las medidas de salud, la Magistratura constitucional ordenó a la USPEC y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que, en el término de ocho días calendario, en coordinación con la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación y bajo los lineamientos y apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñen y adopten un protocolo de atención en salud en los centros de detención transitoria. Precisó que el plan deberá incluir un protocolo de atención en salud que abarque una ruta de prevención, atención, detección, diagnóstico y tratamiento.
Enseguida, la Sala Plena sostuvo que las entidades mencionadas deberán adoptar medidas particulares para aquellos grupos poblacionales que, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Gobierno nacional y organismos sanitarios internacionales, tienen mayor riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 y, por lo tanto, de la enfermedad COVID-19, es decir, las personas de avanzada edad o con enfermedades previas como hipertensión arterial, EPOC, cardiopatías, neumopatías, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas o pacientes inmuno suprimidos y todas aquellas que indiquen las autoridades sanitarias internacionales y nacionales, acorde con las evidencias científicas disponibles.
Finalmente, la Magistratura colombiana explicó que, en lo referente al suministro de agua potable y alimentación, la Sala ordenó a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción estaciones, subestaciones de policía, URI y otros espacios destinados a la detención preventiva que, dentro de ocho (08) días calendario siguientes, garanticen que las personas privadas de la libertad que se encuentran en estos lugares (i) puedan acceder a servicios sanitarios para el lavado de sus manos como medida preventiva para el contagio del COVID19; (ii) accedan al servicio de agua potable de manera permanente y (iii) se les suministre la alimentación diaria y permanente con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la USPEC, entidad que tendrá que facilitar la información necesaria para cumplir con esta orden.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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