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CORFO.

CGR determinó que contratación de personal para administración del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar debe ser efectuada por la Corporación de Fomento de la Producción.

Esto, a propósito de consulta del Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO respecto a si procede que el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar pueda contratar personal -en calidad de empleador- actuando representado por la CORFO.

8 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- consultando si procede que el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar -el Fondo- pueda contratar personal -en calidad de empleador- actuando representado por la CORFO, solicitando que se indique el estatuto jurídico que resultaría aplicable a las personas contratadas por el Fondo, ya que no tendrían la condición de funcionarios de la corporación.
Al respecto, el ente contralor indicó que el Consejo de la CORFO mediante su acuerdo N° 2.891, de 2015, creó el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional, cuyo objetivo principal consiste en administrar el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. A su turno, es del caso señalar, que el texto refundido del reglamento del señalado comité consta en la resolución N° 27, de 2018, de la CORFO, y el literal w) de su artículo 11 consigna que corresponde al Director Ejecutivo de esta última contratar el personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del comité, previendo que los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esa atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por este Órgano de Control en la materia.
A continuación, el dictamen sostiene que, ahora bien, la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en la Partida 07, Capítulo 06, Programa 01 del presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, prevé recursos para el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional, estableciéndose en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 409, glosa 23, que con cargo a esa asignación se podrá destinar un máximo de $340.457 miles para gastos en personal y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del Trabajo.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, atendido todo lo expuesto, y especialmente el hecho que la normativa reglamentaria descrita considera los gastos en personal necesario para el funcionamiento del Fondo como uno de aquellos que puede CORFO imputar a aquel, y considerando que los desembolsos que ello involucre cuentan con recursos provenientes de la ley de presupuestos vigente, se concluye que corresponde a la Corporación de Fomento de la Producción contratar al personal que requiera la administración del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, sujeto a la regulación prevista en la citada resolución N° 27, de 2018.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.154-20.

 

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