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Carabineros de Chile.

CGR determinó que evaluación de exfuncionario de Carabineros en que fue incluido en lista Nº 4 de eliminación se ajustó a derecho.

Se valoraron cinco sanciones aplicadas al interesado, a saber, dos días de arresto, dos reprensiones y una amonestación.

9 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su calificación del año 2018, en la cual fue incluido en Lista Nº 4, pues, a su juicio, las sanciones consideradas en dicha evaluación, no se ajustarían a derecho.
Al respecto, el ente contralor indicó que en la documentación examinada, consta que esa junta, en su acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, estimó que debían valorarse cinco sanciones aplicadas al interesado -esto es, dos días de arresto, dos reprensiones y una amonestación-, las que quedaron firmes entre el 9 de junio y el 3 de septiembre de esa anualidad, por lo que ejerciendo las facultades contempladas en el reseñado artículo 93, N° 3.3., letra c), resolvió alterar la evaluación de que se trata, rebajándole las notas en los rubros de probidad, responsabilidad y servicio público; explicando de qué forma las referidas medidas disciplinarias impuestas al interesado permitieron modificar las pertinentes notas, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, sin que se advierta, por ende, una irregularidad en el proceder de ese cuerpo colegiado.
A continuación, el dictamen sostiene que, en lo que atañe a los eventuales vicios que incidirían en la licitud de las referidas medidas disciplinarias, es menester consignar que el reclamo en contra de la evaluación no es el mecanismo idóneo para impugnar esas sanciones, conforme con lo sostenido en el dictamen Nº 19.838, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, pues del examen del decreto Nº 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, no se advierte que las juntas calificadoras tengan atribuciones disciplinarias, lo que les impide conocer de los castigos aplicados por las autoridades competentes.
Seguidamente, el órgano contralor puntualizó que si bien el recurrente impugna la legalidad de las mencionadas medidas disciplinarias, lo cierto es que requiere, en definitiva, se invalide su calificación del año 2018, considerando que ha solicitado la revisión y, por cierto, la invalidación de aquellas sanciones, solo luego de que estas implicaran necesariamente su desvinculación al término del proceso de evaluación del año 2018, tal como se resolvió, para un caso similar, en el oficio Nº 22.301, de 2018, de este origen.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, por consiguiente, cabe concluir que la calificación del recurrente, correspondiente al año 2018, en los aspectos reclamados, se ajustó a la normativa que regula la materia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.593-20.

 

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