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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de alimentos por accidente laboral.

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

9 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Nestlé Chile S.A., pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió graves quemaduras en accidente laboral, registrado en junio de 2016, en planta de pasteurización ubicada en la comuna de Macul.
La sentencia sostiene que existe una razón con el mérito suficiente para desestimar este alegato de nulidad y que apunta a la naturaleza del arbitrio que se dedujo, pues su carácter de derecho estricto colisiona con lo que se pide por su intermedio, atendido que no puede argüirse que se vulnera alguna de las reglas de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica al momento de determinar la existencia del daño moral y su quantum y al mismo tiempo solicitar se determine este en un monto inferior, toda vez que el argumento esencial de esta parte del recurso se construye alegando que se consideró un concepto diverso al legal de lo demandado por daño moral -lo que resalta como un asunto de derecho- sosteniendo que no se explica por la sentenciadora cómo arriba a la conclusión de su procedencia. Entonces, no puede pretender la empresa que esa razón que dice se omite en el fallo, no exista para la fijación de $100.000.000 y contrariamente resulte concurrente para condenarla al pago por ese mismo concepto pero limitado a $15.000.000. Esta incongruencia patente impone, asimismo, el rechazo de este segundo capítulo.
La resolución agrega que de lo anteriormente expuesto se concluye que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable en materia laboral, comoquiera que la regulación de costas se encuentra expresamente normada, como se dijo, en el numeral 7º del artículo 459 precitado, de manera que si la ratio decidendi de la sentencia está constituida por la aplicación al caso de la última norma citada, de ello se sigue que era indispensable que el recurrente demostrara por qué dicha ley no podía ni debía aplicarse al caso, pues ostenta el carácter de decisoria litis. Empero, se omite el precepto en cuestión en el alegato de nulidad, lo que conlleva que la supuesta infracción del mentado artículo 144 no tenga repercusión en lo resuelto, pues no cabía aplicarlo a la especie, y por lo mismo, su supuesta errada aplicación no puede hacer variar lo que viene decidido en esta materia.
Añade que a mayor abundamiento, el 144 del Código de Enjuiciamiento, aun cuando no tiene aplicación en la especie, establece que procede la condena en costas cuando la parte es totalmente vencida, y aun en ese caso consagra una excepción si se estima que la parte ha tenido motivo plausible para litigar, lo que no impide al juez condenar en costas cuando la parte haya sido parcialmente vencida en el juicio, siendo la norma facultativa por lo que no puede existir aplicación errónea de la disposición en comento dado su carácter.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº2.038-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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