Diario Constitucional

Principio de irreductibilidad salarial.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la reducción de salarios por acuerdo individual sólo tendrá efecto si es validada por los sindicatos de trabajadores.

El máximo Tribunal brasileño adujo que el constituyente estableció el principio de la irreductibilidad salarial, autorizando su flexibilización únicamente mediante negociación colectiva.

Por Redacción·09 de abril de 2020·2 min de lectura
Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la reducción de salarios por acuerdo individual sólo tendrá efecto si es validada por los sindicatos de trabajadores.
Referencial

El Supremo Tribunal Federal (STF) acogió un amparo parcial de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) para establecer que los acuerdos individuales de reducción de horas de trabajo y salarios o de suspensión temporal de contrato de trabajo, previstos en la Medida Provisoria (MP) 936/2020, sólo serán válidos si los sindicatos son notificados en el plazo de 10 días y se manifiestan respecto de la validez.

Respecto a los hechos, la ADI fue planteada por el partido de la Red de Sostenibilidad contra las disposiciones de la Medida Provisional 936/2020, que establece el Programa de Emergencia para el Mantenimiento del Empleo y los Ingresos e introduce medidas laborales complementarias para hacer frente al estado de calamidad pública resultante de la nueva pandemia de coronavirus.

Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que la celebración de acuerdos individuales con la finalidad de reducir sus salarios sin la participación de entidades sindicales, parece ser contraria a los derechos y garantías individuales de los trabajadores. En ese sentido, agrega que el constituyente estableció el principio de la irreductibilidad salarial, autorizando su flexibilización únicamente mediante negociación colectiva.

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