Diario Constitucional

Sala Plena.

CC de Colombia dictó medidas provisionales en favor de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.

La Magistratura constitucional ordenó, con efectos inter comunis, una serie de medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de dichas personas.

Por Redacción·08 de abril de 2020·3 min de lectura
CC de Colombia dictó medidas provisionales en favor de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia dictó medidas provisionales en favor de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria.

Respecto de los hechos, consta que, actualmente, la Sala Plena tiene bajo su conocimiento diez expedientes de tutela acumulados que versan, en general, sobre las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran personas privadas de la libertad en diferentes inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía, así como comandos de acción inmediata (CAI). Los peticionarios y sus agentes oficiosos expusieron que en los centros de detención transitoria donde se encuentran, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.

De ese modo, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó, con efectos inter comunis, una serie de medidas provisionales con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria a cargo de entidades como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Las medidas ordenadas se concentran en solventar concretamente dos problemáticas que son circunstancias agravantes ante la pandemia de COVID-19: (i) la atención en salud a las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, sobre quienes, de acuerdo con el conocimiento de la Corte, no se han adoptado medidas concretas; (ii) y el suministro de agua potable y alimentos.

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