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Confianza legítima.

CGR determinó que la no prórroga de la contrata de un exfuncionario de Carabineros debido al vencimiento del respectivo plazo se ajustó a derecho.

El ente contralor sostuvo para que se configure la confianza legítima, debe quedar establecida una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales.

11 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la decisión de no renovar su contrata para el año 2020.
Al respecto, el ente contralor indicó que el dictamen N° 6.400, de 2018 establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Dicho pronunciamiento agrega que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego de que haya comenzado el año -incluso en diciembre-, se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente -ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas-, y existirá una segunda prórroga de tal nexo si este abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar el anotado principio de confianza legítima.
A continuación, Contraloría sostiene que, precisado lo anterior, se debe indicar, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, que el recurrente se desempeñó a contrata en Carabineros de Chile, a partir del 18 de octubre de 2018, vínculo que se renovó hasta el 31 de diciembre de 2019. Así entonces, considerando que las labores del interesado comprendieron un periodo que no alcanzó a cumplir el lapso requerido, esto es, superior a dos años, corresponde señalar que a la época en que la autoridad decidió no prorrogar su designación por todo el año 2018, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 6.400, de 2018.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, el término de la contrata se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, acorde con el artículo 57, N° 4, de la referida orden general N° 1.957, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.571-20.

 

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