Diario Constitucional

Carabineros de Chile.

CGR determinó que evaluación de exfuncionario de Carabineros en que fue incluido en lista Nº 4 de eliminación se ajustó a derecho.

Se valoraron cinco sanciones aplicadas al interesado, a saber, dos días de arresto, dos reprensiones y una amonestación.

Por Redacción·09 de abril de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que evaluación de exfuncionario de Carabineros en que fue incluido en lista Nº 4 de eliminación se ajustó a derecho.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su calificación del año 2018, en la cual fue incluido en Lista Nº 4, pues, a su juicio, las sanciones consideradas en dicha evaluación, no se ajustarían a derecho.

Al respecto, el ente contralor indicó que en la documentación examinada, consta que esa junta, en su acuerdo de fecha 17 de octubre de 2018, estimó que debían valorarse cinco sanciones aplicadas al interesado -esto es, dos días de arresto, dos reprensiones y una amonestación-, las que quedaron firmes entre el 9 de junio y el 3 de septiembre de esa anualidad, por lo que ejerciendo las facultades contempladas en el reseñado artículo 93, N° 3.3., letra c), resolvió alterar la evaluación de que se trata, rebajándole las notas en los rubros de probidad, responsabilidad y servicio público; explicando de qué forma las referidas medidas disciplinarias impuestas al interesado permitieron modificar las pertinentes notas, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, sin que se advierta, por ende, una irregularidad en el proceder de ese cuerpo colegiado.

A continuación, el dictamen sostiene que, en lo que atañe a los eventuales vicios que incidirían en la licitud de las referidas medidas disciplinarias, es menester consignar que el reclamo en contra de la evaluación no es el mecanismo idóneo para impugnar esas sanciones, conforme con lo sostenido en el dictamen Nº 19.838, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, pues del examen del decreto Nº 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, no se advierte que las juntas calificadoras tengan atribuciones disciplinarias, lo que les impide conocer de los castigos aplicados por las autoridades competentes.

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